lunes, 5 de febrero de 2007

Ampliación del Titulo II de la Corona.

AMPLIACIÓN DEL TÍTULO II. DE LA CORONA.

El artículo 1.1 de la Constitución establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. La expresión “monarquía parlamentaria” significa que el jefe del Estado es un rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna, puesto que carece de poder ejecutivo.

El Título II, en el que se regula la Corona, abarca desde los artículos 56 al 65, ambos incluidos.

El artículo 56 dice que el rey no está sujeto a responsabilidad, significa que sus actos necesitan ser refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso. Mediante el referendo se traslada la responsabilidad del acto a los refrendantes, con lo que la Corona, junto con la responsabilidad, pierde la capacidad de la decisión política y el Poder Ejecutivo.

SUCESIÓN DE LA CORONA.

El artículo 57 habla que la sucesión a la Corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios.

a) los varones tienen preferencia ante las mujeres
b) en el mismo sexo se aplica el principio de mayor edad
c) heredarán la Corona los hijos y nietos del heredero fallecido, con preferencia a los restantes hijos del Rey.